El Acuerdo
Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso
a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más
conocido como Acuerdo de Escazú, es un tratado internacional firmado por 22
países de América Latina y el Caribe respecto a protocolos para la protección del medio ambiente.
El acuerdo
se origina como resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Desarrollo Sostenible (Río+20), realizada en 2012, y la Decisión de Santiago
adoptada en 2014 por 24 países. Desde ese momento se realizó un proceso de
negociación entre los 24 países interesados, a través de una comisión
copresidida por las delegaciones de Chile y Costa Rica.
Tras cuatro años de negociaciones, el Acuerdo Regional fue adoptado el 4 de
marzo de 2018 en la ciudad costarricense de Escazú.
Este acuerdo
fue el primero realizado por la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (Cepal), una agencia de la Organización de las Naciones Unidas.
El acuerdo fue firmado finalmente por 14 países el 27 de septiembre de 2018 en
el marco de la reunión anual de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, y posteriormente por otros 3 países más y está a la espera
del proceso de ratificación respectivo por cada Estado firmante.
El objetivo principal del acuerdo
es, según su Artículo 1:
Garantizar la implementación plena y
efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la
información ambiental, participación pública en los procesos de toma de
decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como
la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación,
contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones
presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo
sostenible.
Acuerdo de
Escazú, Art. 1
Para ello,
el Acuerdo establece la protección del derecho de las personas a vivir en un
medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, en línea con el Objetivo Nº 16 de Desarrollo
Sostenible relativo a la justicia y las instituciones sólidas
para la paz. Los Estados se comprometen a avanzar progresivamente en la
implementación de derechos de acceso, no retrocediendo en ellos y a rendir
cuentas a las partes del tratado de sus avances.
Los países
firmantes se comprometen a garantizar el derecho del público de acceder a la
información ambiental que esté en su poder o custodia, facilitando en
particular el acceso de personas o grupos en situación de vulnerabilidad (Art.
5). También deberán recopilar y poner a disposición del público la información
ambiental relevante para sus funciones, de forma sistemática, proactiva y
accesible, actualizando dicha información de forma periódica y desagregada a
nivel subnacional y local (Art. 6).
El artículo
7 del acuerdo establece el derecho de la ciudadanía para participar en la toma
de decisiones ambientales, especialmente cuando existan acciones que puedan
tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, incluyendo cuando
puedan afectar el medio ambiente o la salud. Además, el artículo 8 establece
que los Estados que forman parte del acuerdo establecerán, en su legislación
nacional, los mecanismos que aseguren el acceso a la justicia en temas
ambientales. Estos incluyen, entre otros, la creación de organismos estatales
competentes y la definición de procedimientos efectivos, públicos,
transparentes e imparciales.
Es también
el primer tratado internacional que reconoce y garantiza la protección de las y
los defensores del medio ambiente y la tierra, además de una definición sobre
personas o grupos en situación de vulnerabilidad relacionados a estos derechos.
El acuerdo también indica que, en caso de controversias, los Estados podrán
recurrir a la Corte Internacional de Justicia o
al arbitraje que ambas partes determinen de forma conjunta.
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