"Las Partes en la
presente Convención,
Reconociendo que los
cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común
de toda la humanidad,
Preocupadas porque las actividades humanas han
ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto
invernadero en la atmósfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero
natural, lo cual dará como resultado, en promedio, un calentamiento adicional
de la superficie y la atmósfera de la Tierra y puede afectar adversamente a los
ecosistemas naturales y a la humanidad,
Tomando nota de que,
tanto históricamente como en la actualidad, la mayor parte de las emisiones de
gases de efecto invernadero del mundo han tenido su origen en los países
desarrollados, que las emisiones per cápita en los países en desarrollo son todavía
relativamente reducidas y que la proporción del total de emisiones originada en
esos países aumentarán· para permitirles satisfacer a sus necesidades sociales
y de desarrollo,
Conscientes de la función
y la importancia de los sumideros y los depósitos naturales de gases de efecto
invernadero para los ecosistemas terrestres y marinos,
Tomando nota de que hay
muchos elementos de incertidumbre en las predicciones del cambio climático,
particularmente en lo que respecta a su distribución cronológica, su magnitud y
sus características regionales,
Reconociendo que la
naturaleza mundial del cambio climático requiere la cooperación más amplia
posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional
efectiva y apropiada, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero
diferenciadas, sus capacidades respectivas y sus condiciones sociales y económicas,
Recordando las
disposiciones pertinentes de la Declaración de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo el 16 de junio de 1972,
Recordando también que
los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los
principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar
sus propios recursos conforme a sus propias políticas ambientales y de
desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades que se
realicen dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen dado al medio
ambiente de otros Estados ni de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción
nacional,
Reafirmando el
principio de la soberanía de los Estados en la cooperación internacional para
hacer frente al cambio climático,
Reconociendo que los
Estados deberían promulgar leyes ambientales eficaces, que las normas, los
objetivos de gestión y las prioridades ambientales deberían reflejar el
contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican, y que las normas
aplicadas por algunos países pueden ser inadecuadas y representar un costo económico
y social injustificado para otros países, en particular los países en
desarrollo,
Recordando las
disposiciones de la resolución 44/228 de la Asamblea General, de 22 de
diciembre de 1989, relativa a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo, y las resoluciones 43/53, de 6 de diciembre de
1988, 44/207, de 22 de diciembre de 1989, 45/212, de 21 de diciembre de 1990, y
46/169, de 19 de diciembre de 1991, relativas a la protección del clima mundial
para las generaciones presentes y futuras,
Recordando también las
disposiciones de la resolución 44/206 de la Asamblea General, de 22 de
diciembre de 1989, relativa a los posibles efectos adversos del ascenso del
nivel del mar sobre las islas y las zonas costeras, especialmente las zonas
costeras bajas, y las disposiciones pertinentes de la resolución 44/172 de la
Asamblea General, de 19 de diciembre de 1989, relativa a la ejecución del Plan
de Acción para combatir la desertificación,
Recordando además la Convención
de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, de 1985, y el Protocolo de
Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, de 1987,
ajustado y enmendado el 29 de junio de 1990,
Tomando nota de la Declaración
Ministerial de la Segunda Conferencia Mundial sobre el Clima, aprobada el 7 de
noviembre de 1990,
Conscientes de la
valiosa labor analítica que sobre el cambio climático llevan a cabo muchos
Estados y de la importante contribución de la Organización Meteorológica
Mundial, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y otros Órganos,
organizaciones y organismos del sistema de las Naciones Unidas, así como de
otros organismos internacionales e intergubernamentales, al intercambio de los
resultados de la investigación científica y a la coordinación de esa investigación,
Reconociendo que las
medidas necesarias para entender el cambio climático y hacerle frente alcanzaron
su máxima eficacia en los planos ambiental, social y económico si se basan en
las consideraciones pertinentes de orden científico, técnico y económico y se revalúan
continuamente a la luz de los nuevos descubrimientos en la materia,
Reconociendo también
que diversas medidas para hacer frente al cambio climático pueden justificarse económicamente
por sí mismas y pueden ayudar también a resolver otros problemas ambientales,
Reconociendo también la
necesidad de que los países desarrollados actúen de inmediato de manera
flexible sobre la base de prioridades claras, como primer paso hacia
estrategias de respuesta integral en los planos mundial, nacional y, cuando así
se convenga, regional, que tomen en cuenta todos los gases de efecto
invernadero, con la debida consideración a sus contribuciones relativas a la intensificación
del efecto de invernadero,
Reconociendo además que
los países de baja altitud y otros países insulares pequeños, los países con
zonas costeras bajas, zonas ·áridas y semiáridas, o zonas expuestas a
inundaciones, sequía y desertificación, y los países en desarrollo con
ecosistemas montañosos frágiles, son particularmente vulnerables a los efectos
adversos del cambio climático,
Reconociendo las
dificultades especiales de aquellos países, especialmente países en desarrollo,
cuyas economías dependen particularmente de la producción, el uso y la exportación
de combustibles fusiles, como consecuencia de las medidas adoptadas para
limitar las emisiones de gases de efecto invernadero,
Afirmando que las
respuestas al cambio climático deberían coordinarse de manera integrada con el
desarrollo social y económico con miras a evitar efectos adversos sobre este ˙último,
teniendo plenamente en cuenta las necesidades prioritarias legítimas de los países
en desarrollo para el logro de un crecimiento económico sostenido y la erradicación
de la pobreza,
Reconociendo que todos
los países, especialmente los países en desarrollo, necesitan tener acceso a
los recursos necesarios para lograr un desarrollo económico y social
sostenible, y que los países en desarrollo, para avanzar hacia esa meta, necesitaran
aumentar su consumo de energía, tomando en cuenta las posibilidades de lograr
una mayor eficiencia energética y de controlar las emisiones de gases de efecto
invernadero en general, entre otras cosas mediante la aplicación de nuevas tecnologías
en condiciones que hagan que esa aplicación sea económica y socialmente
beneficiosa,
Decididas a proteger el sistema climático para
las generaciones presentes y futuras,
Han convenido en lo
siguiente:..."