"Artículo 2
1. Con el fin de
promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes incluidas en el anexo
I, al cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las
emisiones contraídos en virtud del artículo 3:
a)
Aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus
circunstancias nacionales, por ejemplo las siguientes:
i)
fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía
nacional;
ii) protección y mejora de los sumideros y
depósitos de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de
Montreal, teniendo en cuenta sus compromisos en virtud de los acuerdos
internacionales pertinentes sobre el medio ambiente; promoción de prácticas
sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación;
iii)
promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones
del cambio climático;
iv)
investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y
renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de
tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales;
v) reducción progresiva o eliminación gradual
de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones
tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo
de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero
y aplicación de instrumentos de mercado;
vi)
fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de
promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los
gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal;
vii)
medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto
invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del
transporte;
viii) limitación y/o reducción de las
emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los
desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía;
b) Cooperará con otras
Partes del anexo I para fomentar la eficacia individual y global de las
políticas y medidas que se adopten en virtud del presente artículo, de
conformidad con el apartado i) del inciso e) del párrafo 2 del artículo 4 de la
Convención. Con este fin, estas Partes procurarán intercambiar experiencia e
información sobre tales políticas y medidas, en particular concibiendo las
formas de mejorar su comparabilidad, transparencia y eficacia. La Conferencia
de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Protocolo, en
su primer período de sesiones o tan pronto como sea posible después de éste,
examinará los medios de facilitar dicha cooperación, teniendo en cuenta toda la
información pertinente.
2. Las Partes incluidas
en el anexo I procurarán limitar o reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal generadas por los
combustibles del transporte aéreo y marítimo internacional trabajando por
conducto de la Organización de Aviación Civil Internacional y la Organización
Marítima Internacional, respectivamente.
3. Las Partes incluidas
en el anexo I se empeñarán en aplicar las políticas y medidas a que se refiere
el presente artículo de tal manera que se reduzcan al mínimo los efectos
adversos, comprendidos los efectos adversos del cambio climático, efectos en el
comercio internacional y repercusiones sociales, ambientales y económicas"

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